Derecho de Familia

Vínculos y Plan de Parentalidad

Ayudamos a organizar el tiempo de los hijos con sus padres mediante acuerdos sostenibles. Priorizamos el diálogo, pero actuamos con firmeza ante el impedimento de contacto.

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"El derecho de comunicación no es de los padres, es de los hijos. Ellos necesitan mantener el vínculo con ambos progenitores para su sano desarrollo."

Atrás quedaron los términos "tenencia" y "visitas". Hoy hablamos de Cuidado Personal y Plan de Parentalidad. La ley busca la coparentalidad: que mamá y papá estén presentes en la vida cotidiana, escolar y médica, independientemente de con quién duerma el niño.

Nuestras Soluciones

Plan de Parentalidad

Redactamos el acuerdo que organiza la semana: días de retiro escolar, fines de semana alternados, vacaciones, cumpleaños y fiestas. Un buen plan previene conflictos diarios.

Acuerdos de Mediación

Siempre que sea posible, buscamos cerrar el régimen en mediación prejudicial o privada. Es más rápido, menos costoso y desgasta menos la relación parental que un juicio.

Acciones por Impedimento

Si uno de los padres obstaculiza el contacto sin causa grave, iniciamos acciones civiles (multas/asistente social) o penales (Ley 24.270) para restituir el vínculo de inmediato.

Importante: Violencia Familiar

Si existen antecedentes de violencia o riesgo para el niño, el régimen puede suspenderse o realizarse de forma asistida (con presencia de asistentes sociales o familiares) en un punto de encuentro neutral. La seguridad del menor es la prioridad absoluta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué diferencia hay entre cuidado personal y visitas?
Cuidado personal (antes tenencia) es con quién conviven los hijos. El régimen de comunicación (antes visitas) asegura el contacto fluido con el progenitor no conviviente.
¿Es obligatorio el cuidado compartido?
El código civil prioriza el cuidado compartido indistinto (los hijos viven con uno y el otro tiene participación activa) pero se adapta a cada realidad familiar.
¿Qué pasa si no me dejan ver a mis hijos?
Si hay obstrucción injustificada, se puede iniciar una acción penal por Impedimento de Contacto (Ley 24.270) y solicitar medidas civiles urgentes.
¿Se puede modificar un régimen ya firmado?
Sí. Los acuerdos de familia no son inmutables. Si cambian los horarios, domicilios o necesidades de los hijos, se pide la modificación judicial.

Construí acuerdos duraderos

Evitá el conflicto permanente. Un régimen de comunicación claro y ordenado es la base para la tranquilidad de tus hijos y la tuya.